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Estamos en: AnestCadiz > Normas Legales > Responsabilidad Jurídica del Médico

 
Epidural RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL MÉDICO
 

Este apartado, intenta ser una exposición de Derecho Sanitario, vista desde la perspectiva de los Profesionales de la Medicina.

Pretendemos exponerlo de forma que pueda servir de base para comprender la situación actual e intentar explicar muchas sentencias, que desde el punto de vista de nuestros conocimientos, nos parecen absurdas, pero que tienen su lógica cuando se conoce el funcionamiento de los tribunales.

Hemos evitado de forma consciente, la referencia, exposición y análisis de textos legales, para los que hay juristas  mucho más cualificados. Haremos, eso sí, referencia a sentencias en las que  están implicados Anestesiólogos, cuya lectura permitirá sacar conclusiones sobre las teorías que a continuación expondremos.  

En España, hasta los años 70, las denuncias por mala praxis contra los Médicos eran muy escasas. A partir de esa fecha, comenzaron a incrementarse, hasta llegar al año 1.999, donde las reclamaciones fueron muy numerosas, con clara tendencia a seguir aumentando. Los motivos de éste incremento son muy variados, pero podríamos destacar los siguientes: la influencia de la situación en EEUU, la socialización de la Medicina, que ha traído consigo el deterioro de la relación médico-enfermo, los abogados oportunistas que incitan a los enfermos a presentar reclamaciones, la publicidad escandalosa en los medios de comunicación sobre errores médicos, el aumento progresivo de las indemnizaciones que pueden crear expectativas de enriquecimiento, las técnicas médicas y quirúrgicas cada vez más agresivas y complejas y por lo tanto con más posibilidades de complicaciones etc...

A pesar de estas circunstancias, con las que nos enfrentamos a diario, los Médicos no terminamos de afrontar unidos el problema y tomamos posturas muy diferentes: algunos piensan que nunca les van a afectar, otros prefieren no oír hablar del tema y un amplio grupo adopta medidas de autoprotección, lo que origina la conocida “medicina defensiva”.

El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España, hace referencia a la medicina defensiva en su articulo 18:
1.- Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El Médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.
2.- El Médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro sentido que su protección. La Medicina defensiva es contraria a la Ética Médica.

A pesar que, desde el punto de vista teórico, podemos estar de acuerdo con este articulo, la experiencia clínica diaria nos demuestra que muchas de nuestras actuaciones profesionales están moduladas por lo que pudiese ocurrir en caso de denuncia. Y es que, mientras se sigan dictando sentencias como algunas de las expuestas al final de éste capítulo, con gran repercusión en los medios de comunicación, será inevitable y sobre todo humano, actitudes de autoprotección. Puede, que el solicitar pruebas alérgicas, conociendo su ineficacia clínica no esté dentro de una estricta y correcta conducta ética, pero ¿no lo es menos desde un punto de vista de ética jurídica, el estar varios años en espera de un juicio, o el sufrir condenas injustas, a pesar de haber actuado correctamente? No nos olvidemos que existen sentencias, algunas en la vía penal, donde se condenan a Anestesiólogos por hacer estrictamente lo mismo que hacemos habitualmente en nuestra práctica clínica diaria. A partir de esta circunstancia ¿es lógico criticar la medicina defensiva? A pesar de ello, y contrariamente a lo que pudiese parecer en un principio, esta práctica médica no origina una mejor calidad de la asistencia, sino que lleva consigo una pérdida de tiempo y recursos económicos en exploraciones, analíticas, hojas de interconsulta etc..., que aunque no son necesarias, si serían imprescindibles en caso de denuncia. Un ejemplo muy claro es lo que ocurrió tras la famosa sentencia de las pruebas alérgicas. Miles de enfermos vieron retrasadas sus intervenciones quirúrgicas para ser sometidos a las mismas, siendo todos los Anestesiólogos conscientes de que la mayoría de las veces no eran necesarias. Los perjuicios que se causaron, tanto desde el punto de vista económico, como los posibles problemas surgidos por el retraso de las intervenciones fueron muy difíciles de cuantificar. Posteriormente, los mismos firmantes de la sentencia reconocieron públicamente su error, pero el daño ya se había producido. El Anestesiólogo condenado por error tiene una condena firme, en la vía penal, por negligencia, pero ¿quién asume el error de los jueces? ¿quién les exige responsabilidades en casos como este?

La labor de los jueces en casos de denuncias por mala practica médica es muy compleja. Tienen que decidir sobre  una actuación profesional, altamente especializada, que desconocen profundamente. Es fácil imaginar las dificultades que tendríamos los Médicos si tuviésemos que juzgar a un Arquitecto que ha tenido un problema en una construcción. El problema sería el mismo. Se trata de saber si un profesional que ejerce una actividad, cuyos aspectos técnicos se desconocen, es responsable de un accidente.  A lo largo de las diligencias, los jueces tienen que decidir sobre múltiples temas puramente jurídicos, pero la decisión final, la importante, es dictaminar si la actuación médica fue correcta. Y cuando deciden que no, valorar la gravedad de la mala praxis. Para ello, tienen que asesorarse por técnicos, tanto los presentados por la defensa y la acusación, como los que él crea conveniente, y posteriormente decidir. En caso de peritajes diferentes, lo que ocurre en muchas ocasiones, el juez debe dilucidar en cual basa su sentencia. Es fácil comprender lo difícil de su labor y las posibilidades de cometer errores en esta situación.

Un tema muy debatido, y de gran actualidad, es la creación de los tribunales de arbitraje. Aunque la posibilidad de una mediación, que evite la llegada de las reclamaciones a los tribunales de justicia, parece muy atrayente, la realidad es que a pesar de la creación por parte de algunos Colegios Médicos de dichos tribunales, hasta la fecha no han dado resultados positivos.

 

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Última actualización: 12/05/2007

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