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Una reclamación en materia de
responsabilidad profesional puede comenzar directamente
por vía judicial, mediante demanda o querella, por vía
administrativa, ante los servicios de admisión de las
instituciones sanitarias públicas, ante las oficinas de
información al consumidor o directamente ante la
Administración planteando el procedimiento de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas, corporativa, ante las Comisiones Deontológicas
de los Colegios Oficiales de Médicos, o privadamente,
mediante carta o telegrama del paciente o de su abogado.
Estas diversas formas de iniciarse la
reclamación no deben llevar a jerarquizar su
importancia, considerando unas, las extrajudiciales,
menos peligrosas o dañinas que otras, las corporativas o
administrativas y, sobre todo, que las judiciales. Por
el contrario, todas ellas persiguen el mismo objetivo y
minimizar las posibles consecuencias de los contactos o
negociaciones que se establezcan por vía extrajudicial
es muy peligroso ya que los datos que obtenga el
paciente o su abogado pueden revestir gran trascendencia
en el resultado de la reclamación.
Por otro lado, la nueva Ley reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa ha
determinado que todas las reclamaciones que provengan de
la asistencia sanitaria prestada en el sector público
tengan que ventilarse ante la jurisdicción
contencioso-administrativa después de seguir un
procedimiento administrativo en el que el perjudicado
reclamará, en principio, sólo a la Administración, se
base o no en la actuación negligente de algún médico.
Como quiera que si la Administración se ve obligada a
indemnizar al perjudicado está obligada a iniciar a su
vez un procedimiento administrativo para reclamar al
médico lo que haya pagado, que puede desembocar en otro
recurso contencioso-administrativo, si aprecia culpa o
negligencia grave por parte del médico, se hace preciso
poner también un cuidado especial en las declaraciones o
informes que de estos expedientes se deriven, sin bajar
la guardia por el hecho de que la reclamación se dirija
primordialmente contra la Administración y no contra el
médico.
Naturalmente que el mismo cuidado habrá
que poner cuando el profesional reciba un aviso para
declarar ante un Juzgado civil o penal, y en este caso
tanto como testigo como directamente en calidad de
imputado, pues a lo largo de las diligencias la
calificación puede variar y quien inicialmente fue
considerado sólo como testigo, pasar a ser imputado.
Por ello, ante cualquiera de estas
posibilidades, es esencial el contacto temprano con el
abogado, tanto para establecer simples contactos
extrajudiciales, como para preparar comparecencias o
escritos ante organismos colegiales o administrativos.
Y, naturalmente, cursar el aviso de siniestro a la
compañía aseguradora
Las condiciones de la póliza suelen
incluir instrucciones concretas sobre la forma de actuar
en caso de siniestro, y especialmente, el deber del
asegurado de comunicar el siniestro e informar sobre sus
circunstancias y consecuencias.
El artículo 74 de la Ley del Contrato del
Seguro establece que el asegurado debe prestar la
colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica
asumida por el asegurador, deber de colaboración que
tiene por finalidad facilitar la actividad de la
compañía y que se funda en que, mediante el mecanismo
del seguro de responsabilidad civil la compañía
aseguradora viene a sustituir al asegurado en sus
relaciones con el perjudicado, lo que implica poder
organizar de la mejor manera posible la defensa
valorando la posibilidad de que la reclamación sea
efectivamente fundada y la medida de la deuda de
resarcimiento.
El artículo 16 de la Ley del Contrato de
Seguro establece que el tomador del seguro o el
asegurado o el beneficiario deberán comunicar al
asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del
plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que la
póliza haya fijado un plazo más alto. En caso de
incumplimiento de esta obligación, el asegurador podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración, efecto que no se producirá si se prueba que
el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por
otro medio.
Añade La ley que el tomador del seguro o
el asegurado deberán además dar al asegurador toda clase
de informaciones sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro, pudiéndose perder el
derecho a la indemnización en el caso de que en la falta
de información hayan concurrido dolo o culpa grave.
Debe destacarse que los deberes de
comunicación e información, como derivados genéricamente
del principio general de la buena fe, pueden exigir la
conducta activa del asegurado no sólo para proporcionar
la información que posea sino para procurarse la mayor
información posible y transmitirla, a su vez, al
asegurador, especialmente facilitándole los medios de
prueba en los que haya de basarse la defensa del
asegurado en el procedimiento de reclamación de la
responsabilidad civil.” |