AnestCadiz Web Andaluza de Anestesiología, Reanimacion y Terapéutica del Dolor

ESPAÑOL · FRANÇAIS · ENGLISH · DEUTSCHE       

 

  menu
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Estamos en: AnestCadiz > Normas Legales > Sentencias en las que están implicados anestesiólogos (I)

 
Epidural SENTENCIAS EN LAS QUE ESTÁN IMPLICADOS ANESTESIÓLOGOS (I)
 

Aunque, actualmente, son muchas las sentencias en las que están implicados anestesiólogos, nos vamos a referir a las que han tenido más repercusión. En primer lugar las relacionadas con las pruebas alérgicas, a continuación una de la Audiencia Provincial de Tenerife, para terminar con la que condeno a un facultativo por dejar intubar a un Residente de cuarto curso.

SENTENCIAS SOBRE  REACCIONES ALÉRGICAS.

a) TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL. 18 DE MARZO DE 1993

“Se declaran probados los siguientes hechos: el 10 de septiembre de 1984, A.E.M.F., de 23 años, soltera y empleada de hogar, ingresó por urgencia en el hospital de Cabueñes de Gijón, por presentar metrorragia en el curso de una gestación de dos meses, siéndole diagnosticado por el correspondiente servicio de ginecología un aborto incompleto de etiología no determinada, prescribiéndosele un legrado para el siguiente día. Dada la urgencia de la intervención, no le fueron realzadas pruebas alérgicas previas, si bien se le preguntó si padecía alguna, manifestando la paciente que creía que no. En el curso de la inducción anestésica llevada a cabo personalmente por la procesada M.T.A.G., mayor de edad, sin antecedentes penales y médico –jefe de sección-, apareció en la enferma un cuadro repentino de hipotensión, intensas convulsiones y parada cardiorrespiratoria, que obligó a suspender la intervención tocológica proyectada y a practicarle rápidas maniobras de reanimación con ayuda de otros facultativos del centro. Seguidamente, fue trasladada a la unidad de cuidados intensivos en situación de coma profundo, evolucionando posteriormente a una situación de coma vigil. El día del mismo mes, como persistiese la emisión de restos abortivos se le práctico sin incidencias el legrado, pasando el día 18 del expresado mes a la sección de neurología. La citada joven invirtió en su curación un total de 351 días, de los cuales preciso asistencia facultativa 160, quedándole como secuelas una isquemia anóxica cerebral que comporta una irreversible incapacidad total para el ejercicio de su profesión.”. “Las aludidas lesiones y secuelas tienen su causa en la inducción anestésica practicada por la procesada. Pero no consta suficientemente probado si el accidente anestésico sufrido por E.M.F. tuvo su origen en el error de la procesada de haberle inyectado por vía intravenosa dos ampollas de 10 c.c. de venocaína (clorhidrato de procaína), potente anestésico que debe ser administrado por el procedimiento de gota a gota (venoclisis) y diluido en disolución fisiológica salina o glucosada., al confundir las ampollas que se proponía utilizar de epontol con las de venocaína o bien si se produjo en la paciente un shock anafiláctico como consecuencia de la inyección intravenosa de epontol y de la especial sensibilidad de este fármaco de la enferma”,“tanto si la medicina administrada no fue la correcta , como si lo fue pero se produjeron las consecuencias dañinas por no haberse realizado las previas y oportunas pruebas alérgicas cuya omisión señala el fallo combatido. El comportamiento en uno y otro caso, al no existir ningún otro, fue NEGLIGENTE EN EXTREMO”.

 

b) TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO SOCIAL  19 Abril 1.999

PRIMERO.- R.P.R., fue propuesta por prescripción facultativa del servicio médico del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD para intervención quirúrgica de bloqueo tubárico (ligadura de trompas de Falopio). 3.- El estudio pre-operatorio se le realiza en el Hospital Valme de Sevilla, que le correspondía por su residencia, si bien la intervención quirúrgica se programa para el Hospital de El Tomillar de Alcalá de Guadaira. 4.- Aplicada la anestesia, no fue intervenida ya que como reacción al anestésico inyectado por vía intravenosa aparece un cuadro clínico compatible con shock-anafiláctico que produjo un daño inmediato, el cual fue correctamente tratado y del que se recuperó y un daño mediato que se fue instaurando progresivamente en la paciente y finalmente le causó la muerte, pulmón de shock, edema pulmonar lesional, Distress respiratorio del adulto, secundario a anafilaxia -reacción alérgica a analgésicos. Transcurridos treinta minutos de la presentación del shock-anafilácticos, y después de una recuperación es trasladada en una UVI MÓVIL al Hospital de Valme, donde tras agravarse su situación entra en estado de coma, falleciendo el 25/6/91.

3.- De tal relato fáctico no se deduce que se practicara algún tipo de pruebas preoperatorias para determinar este tipo de reacciones, argumentado la parte demandada sin reflejo preciso como hecho probado que de ellas tampoco podría determinarse a ciencia cierta la predisposición de un individuo a este tipo de reacciones, tampoco consta que se le aplicara en el caso concreto análogo tipo de anestesia a la utilizada en anteriores intervenciones que había sufrido la propia paciente que pudiera quizá haber explicado la no adopción de otras prevenciones, pero, fundamentalmente, y a falta de tales pruebas o medidas precautorias, y aunque hipotéticamente fueran ciertas las alegaciones del Servicio de Salud demandado sobre la relativa eficacia de tal tipo de pruebas, no consta ni siquiera que se hubiera informado suficientemente a la paciente de estos concretos riesgos y que a pesar de ello consintiera expresamente la intervención.

4.- En el caso enjuiciado no estamos, en consecuencia, ante un supuesto de fuerza mayor exoneradora de responsabilidad. El resultado dañoso no ha derivado de algo absolutamente ajeno y exterior al servicio, ya que estaría condicionado por el tipo de anestésico utilizado y por la utilización de medios distintos de existir riesgos ciertos, o incluso quedaba la posibilidad de no practicarse la intervención, que no era vital para la paciente, de habérsele, al menos advertido de los riesgos si médicamente no podían detectarse previamente. En suma, el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio es dable configurarlo como antijurídico, pues cabe interpretar que en el momento actual de la ciencia médica la conciencia social exige que no quede al mero azar la posibilidad de que la aplicación de anestesia en una intervención quirúrgica pueda derivar la muerte del paciente, por lo que, por una parte, si existen medios idóneos y racionales para disminuir, al menos, las posibilidades de tal riesgo deberían utilizarse y, por otra parte, de no existir o de resultar incierta a través de ellos la detección previa del riesgo, el correspondiente Servicio de Salud debería, como mínimo, haber informado específica y detalladamente del riesgo al paciente para recabar tras ello, en su caso, su consentimiento, lo que en el supuesto ahora enjuiciado no consta se efectuara; por lo que, siendo imputable a la Administración la carga de la prueba, cabe concluir, que por parte de ésta no se ha acreditado la debida diligencia en la prestación del servicio.

5.- En orden a la cuantía indemnizatoria, dada la edad y circunstancias familiares de la beneficiaria fallecida, resulta proporcionado el importe indemnizatorio pretendido de 18.000.000 de ptas.

 

c) Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de Julio de 1998.

Se condena por ausencia de pruebas alérgicas previas a una reducción no urgente de fractura de brazo y reducción de fractura. La condena es de 30 millones de ptas. , más una pensión vitalicia.

 

COMENTARIO: Como se puede observar, a pesar de toda la trascendencia que tuvo la primera de las sentencias, sobre las pruebas alérgicas preoperatorias, seis años después se mantienen las mismas teorías. La calificación de la fractura de brazo, con desviación, como no urgente, es un peligroso precedente.

 

SENTENCIA DE 28 MARZO DE 1996. JUZGADO DE LO PENAL  NUMERO 3 . SANTA CRUZ DE TENERIFE.

HECHOS PROBADOS: Enferma de 27 años, embarazada de 33 semanas a la que se practicó una cesárea  “ una vez anestesiada la paciente y realizadas las maniobras previas, la médico anestesióloga , empleada de la referida clínica, administro en bolo (de golpe) a la paciente (de 63 Kg.. De peso), a través del abbocatt, 500 miligramos de Pentothal, provocándole ello, de modo casi inmediato un laringoespasmo (oclusión de la glotis), que la dejó sin respiración natural y sin la posibilidad de ser intubada tanto por vía orotraqueal como nasal. Como la única ventilación que se le proporcionaba  -por mascarilla- era completamente ineficaz, pues el oxígeno quedaba retenido en la laringe, la piel de la paciente  fue presentando un progresivo tono azulado (cianosis) revelador de hipoxia, y pocos minutos después sobrevino una parada cardiaca. Instantes antes el feto habia sufrido una brusca bradicardia, fruto de la hipoxia transmitida por la madre, que, detectada, obligó al ginecólogo a extraer urgentemente el feto  mediante una cesárea rápida, utilizando la técnica que más dominaba, la de Pfannestiel (aunque realizó la incisión transversal más alto de lo indicado) y sin lindezas procedió a extraer el feto. A  consecuencia de lo precipitado de la manipulación uterina, se produjo una hemorragia  en ese órgano, lo que obligó a practicar una histerectomía   (ablación del útero), único modo de parar el flujo de sangre, que no realizo una traqueotomía porque no sabia y el cirujano tardó quince minutos, y cuando hizo la traqueotomía de nada sirvió ya que había fallecido”.

Recogemos a continuación, algunos pasajes de la sentencia, en los que podemos ver reflejados claramente algunas de las teorías expuestas a lo largo del capítulo: conceptos anestésicos erróneos, declaraciones de forenses a los que el juez dá gran valor, aunque desde el punto de vista anestésico demuestran desconocimiento profundo de la especialidad, etc. Por ello, reiteramos, es una temeridad dar opinión sobre cualquier tema de una especialidad sin ser especialista. Sin experiencia, solo basado en libros, no se puede peritar. Se cometen errores, en uno u otro sentido, que posteriormente inducen a los jueces a dictar sentencias como las aquí reseñadas.

“Sexto. Hay que añadir un último hecho que por su especial relevancia merece comentario aparte, y es que M.C. dejo de respirar y de poder ser ventilada desde el mismo instante que el pentothal empezó a hacer efecto. Este fármaco es un barbitúrico de efectos anestésicos cuya función es dormir profundamente al paciente. COMO NO AFECTA A LAS FUNCIONES VITALES, entre ellas la respiración, la persona así anestesiada  sigue respirando por sus propios medios. La intubación, por tanto, no cumple la finalidad de suplir la respiración del paciente, sino la de asegurarla previniendo posibles dificultades”, “mucho y profundamente se discutió en juicio sobre la dosis de Pentothal que se considera adecuada para anestesiar a una persona, y sobre los efectos que produce una administración excesiva de ese fármaco. Así, mientras los médicos forenses, apoyados en abundante y moderna bibliografía, dictaminaron que lo indicado son TRES miligramos por kilogramo de peso (lo que para M.C. de 63 Kg.. De peso haría un total de casi 200 miligramos), la anestesióloga  acusada, y el perito por ella propuesta –de la misma especialidad-, con apoyo en su experiencia y en las normas orientativas dictadas al parecer por el organismo competente de la Unión Europea, sostuvieron que la dosis es variable y oscila entre los tres y los ocho miligramos por Kg.. de peso, por lo que la cantidad de 500 mgr. Administrada a la paciente estaría dentro del módulo máximo permitido”, “la pauta de administración debe siempre empezar por tres miligramos por kilogramo de peso, e ir subiendo paulatina y progresivamente, si no hace efecto, hasta alcanzar la cantidad precisa para la persona en cuestión, sin superar nunca los 8 miligramos. Pero lo que no puede hacer el facultativo, sobre todo tratándose de un fármaco anestésico de efectos tan poderosos sobre el organismo humano, es optar a priori, guiado por su experiencia, por la cantidad que considere más adecuada en abstracto, y menos inyectar de golpe la dosis máxima, siendo como es casi tres veces superior a la normal”, “el anestesiólogo, por tanto, está obligado a conocer la técnica de la traqueotomía y practicarla cuando fuera menester”,” se le imputa, en primer lugar, haber administrado en bolo 500 miligramos de Pentothal a una paciente de 63 kilogramos de peso, y no progresivamente, hasta determinar la cantidad precisa, lo cual constituye en si una acción profesional gravemente negligente, que debe además ser tenida como la causa del espasmo de glotis sobrevenido a M.C.”

Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Nº 953, añadiendo algunos comentarios muy interesantes: “varios peritos que intervinieron en el Juicio oral manifiestan que es muy excesiva una dosis de 500 mgr. de pentothal para una persona que pesa 63 Kg.. Como bien refleja el dictamen de los dos forenses, suministró, además a la paciente un ANALGÉSICO CONTRAINDICADO, EL FENTANILO, en dosis tres veces superior a la máxima recomendada para la anestesia que como bien dice el ministerio fiscal en su recurso coadyuvo a la depresión respiratoria lo cual, con independencia de que se suministrase el pentothal con mayor o menor lentitud, supone en conjunto, mala práctica médica, asumiendo riesgos por la misma ciencia proscritos por peligrosos e inadecuados”. Termina haciendo un comentario sobre la traqueotomía “es de conocimiento general, que tal acto quirúrgico lo puede practicar cualquier médico y que para ello ni siquiera precisa instrumental especifico, siendo frecuente los casos de urgencia que así tiene que proceder cualquier facultativo que por las diferentes circunstancias  se encuentra ante un estado de crisis.... que ademas es fácilmente realizable” La condena de la Audiencia fue de un año de prisión y tres de inhabilitación.

 

AVISO LEGAL | POLÍTICA EDITORIAL | INFORMACIÓN DE CONTACTO | POLÍTICA DE PRIVACIDAD | DERECHOS DE LOS USUARIOS | PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PUBLICIDAD | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | MAPA WEB | CÓDIGO ÉTICO | ESTADÍSTICAS | BUZÓN DE SUGERENCIAS

© 2004 AnestCadiz® Web.

Última actualización: 12/05/2007

Icono de conformidad con el Nivel A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
 

 

 
Copyright © Anestcadiz - Copyright © 2004 -2007. Todos los derechos reservados. Diseñado por sol-host.com EMAIL