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“La historia clínica, en cuanto documento
elaborado por profesionales, para facilitar la
asistencia al paciente, plantea a médicos y juristas
nuevos y graves problemas derivados, por una parte, del
uso cada vez más intenso de sistemas informáticos para
almacenar y tratar la información sanitaria, y por otra,
de la presencia de intereses públicos relevantes en una
sociedad democrática que pueden justificar, en
ocasiones, una utilización de los datos personales
relativos a la salud de los ciudadanos, en atención a
intereses generales debidamente motivados y reconocidos
por las leyes”.
Hoy en día, la historia clínica es
elaborada habitualmente por un equipo de profesionales,
que recogen datos personales del enfermo o incluso de
terceras personas. La propiedad de dicha historia,
quien tiene derecho a acceder a ella y los problemas en
su custodia son temas que se plantean con mucha
frecuencia en los foros jurídicos. Debemos recordar que,
por una parte, es un documento básico, que sirve de guía
en cualquier proceso judicial, y por otra, carece de
regulación jurídica. Estos dos elementos traen consigo
que en los procesos judiciales, ante cualquier
incidencia relacionada con la valoración de la historia
clínica, se produzca un amplio debate, en el que
juristas y profesionales de la medicina no suelen
ponerse de acuerdo, y que, al igual que cualquier tema
que carezca de regulación legal, se resuelva según el
buen saber y entender del magistrado en cuestión.
Teniendo en cuenta que, en la historia
clínica se pueden ver mezclados intereses del paciente,
del médico, de la institución o incluso intereses
públicos, es comprensible las dificultades de determinar
quien es su propietario. Existen teorías que defienden
que es el propio enfermo el dueño de este documento, ya
que suyos son los datos que constan en la historia.
Otras, defienden que debería ser el médico, propietario
intelectual de todo su contenido. Por último, algunas
teorías defienden, que debe ser la institución donde se
trata al enfermo la autentica propietaria. Lo que si es
cierto, es que en caso de denuncia, y una vez que la
historia es reclamada por el juzgado, la discusión
carece de sentido, ya que pasa a ser propiedad judicial
con todas sus consecuencias.
A pesar de que, de forma rutinaria, las
historia clínicas suelen ser remitidas al juzgado, una
vez que éste las reclama, algunos magistrados y médicos
piensan que previamente debería ser consultado el
facultativo afecto. Álvarez Cienfuegos, magistrado,
comenta: “Cuando las autoridades judiciales demandan la
entrega de la historia clínica de un paciente para
incorporarla, en bloque, a unas diligencias penales, el
médico tendrá derecho a exigir que se precise qué
informes o datos de la historia clínica se consideran
necesarios para la autoridad judicial, para el buen fin
de la investigación. No existe, a priori, un deber de
entregar, sin motivación judicial suficiente, la
totalidad de la historia clínica de un paciente o un
grupo de pacientes”. Al respecto, Martínez López de
Letona, médico, puntualiza: “Es evidente que los médicos
no consignamos con la misma libertad y claridad algunas
cosas, como son ciertas impresiones personales sobre el
enfermo o su entorno, o juicios iniciales sobre
posibilidades diagnósticas, si el documento va a ser
reservado para nuestro uso personal exclusivo o si va a
estar a disposición de otros”.
Otro tema a tener en cuenta es la
custodia de la historia clínica. Toda la violación de la
confidencialidad, deber de secreto etc. de los datos que
recoge la historia, aconsejan tomar medidas estrictas
para que solo puedan acceder a ella aquellas personas
que esten debidamente autorizadas. Estas normas, están
recogidas en un documento elaborado el 13 de febrero de
1.997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa
sobre Protección de Datos. Actualmente, en los
hospitales españoles, estas medidas no se contemplan, y
las historias suelen estar en los controles de
enfermería de las plantas de hospitalización, donde
cualquiera puede acceder a ellas.
La ausencia de una normativa jurídica que
regule la historia clínica, unida a la importancia que
en el derecho sanitario concede a este documento, hace
imprescindible, desde nuestro punto de vista, adoptar
una serie de medidas, que ayuden a evitar problemas, en
caso de una reclamación:
1)
Realizar una anamnesis que muestre una
recogida de datos lo más extensa posible.
2)
Hacer constar en la historia, cada vez
que se visite al enfermo, tanto el motivo de la visita
como los cambios de tratamiento, recomendaciones etc.
Como dicen algunos juristas “lo que no está escrito no
existe”.
3)
Nunca deben recogerse criticas a los
diagnósticos o tratamientos emitidos por otros
facultativos. Se puede, evidentemente, no estar de
acuerdo, pero debe expresarse con prudencia. Lo que bajo
criterio médico pueden ser diferencias de opinión, puede
convertirse en un elemento de condena en un proceso
judicial. Es difícil imaginar como pequeños detalles
pueden traer consigo horas de interrogatorios y lo que
es peor, decisiones judiciales erróneas.
4)
Cuando los enfermos están ingresados,
deben ser visitados diariamente y recogerse en la
historia todos aquellos datos que estimemos oportunos.
Una buena y amplia historia demuestra una atención
clínica cuidadosa, y una vigilancia adecuada, punto
este muy importante en caso de denuncia. Durante el fin
de semana, dichas visitas no se pueden interrumpir.
5)
Si se ha dado información verbal al
paciente, y la consideramos importante, debe quedar
registrada, a ser posible, con la firma del propio
paciente u otro testigo.
6)
Cada hoja de interconsulta debe ser
revisada, haciendo constar en la historia aquellos
cambios que dicha consulta han originado.
7)
Nunca deben darse ordenes de tratamiento
que no consten en la historia clínica y mucho menos por
teléfono, a través de terceras personas etc.
8)
El área de urgencia acapara el 30% de las
demandas. Sería fundamental que en la historia quede
perfectamente recogidas todas las circunstancias de la
atención prestada, y si fuese posible la firma del
enfermo.
9)
La historia anestésica debe ser
igualmente rigurosa, tanto la de preanestesia, de gran
importancia jurídica, como la de quirófano y
postoperatorio. En caso de incidente, debe recogerse
todo lo ocurrido, en un informe lo más extenso posible,
a ser posible, con la firma del resto de profesionales
que han participado. La presencia de otros compañeros,
mucho mejor si son de categoría jerárquica superior,
ayuda a la hora de valorar la asistencia prestada.
Diferencias en la hora de comienzo o del final de un
accidente, en el momento de poner una medicación etc.
son detalles que nos pueden parecer insignificantes,
pero cuando las reclamaciones son en la vía penal y
terminan en un juicio oral, pueden resultar vitales.
10) Cuando se produce una complicación
importante, hay que informar rápidamente a los
familiares. Ésta información, debe ser, amplia, veraz y
continuada. Muchas reclamaciones, se producen, más que
por el incidente en sí, por la forma en que se ha
producido la notificación.
En resumen, la historia clínica es un
documento de gran importancia judicial, donde deben
quedar anotados todos aquellos datos que consideremos de
interés, reflejando asimismo con exactitud nuestra
participación en la atención recibida por el enfermo,
siendo éste documento la base fundamental en la que se
basan jueces, forenses y peritos en caso de denuncia. |