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En las últimas décadas, la investigación
en el campo de las ciencias médicas, ha generado un
caudal incesante de conocimientos, que ha hecho
imprescindible la aparición de las especialidades. Como
refiere García Andrade: “ el camino desde el Chaman, el
brujo, el sacerdote, el físico, el médico de familia,
hasta el especialista, ha supuesto un largo transcurrir,
en el que últimamente lo que prima es la eficacia sobre
la efectividad, dando lugar, por último, al
médico-funcionario“. El diagnóstico y tratamiento de la
mayor parte de las enfermedades, requiere la
participación de profesionales de especialidades
diferentes, lo que, desde el punto de vista de la
delimitación de responsabilidades, es, a veces, muy
complejo. Pero, quizás, la situación más conflictiva, la
que da lugar a más controversias, es la que se produce
en el quirófano entre los diferentes especialistas
quirúrgicos y los anestesiólogos.
El magistrado José Manuel Martínez
Pereda, en su libro “La responsabilidad civil y penal
del anestesiólogo”, hace unas consideraciones generales
de gran interés: “Los profesionales de la anestesia
están angustiados. No sólo pesan sobre ellos unas duras
jornadas de trabajo y de tensión constante, sino que
reciben cada día que pasa peores noticias sobre su
responsabilidad civil o penal”, “el campo de actuación
del anestesiólogo ha sufrido un desarrollo cualitativo y
cuantitativo muy significado, ampliándose y haciéndose
autónoma su actividad”, “un caso típico de división de
trabajo horizontal es el que se refiere al modelo de
relaciones entre el cirujano y el anestesiólogo, que con
sus especiales conocimientos, cometidos específicos e
independencia, se complementan y dividen el trabajo en
la intervención quirúrgica”.
Juan José Galán, médico y abogado,
escribe: “entre el anestesiólogo y el cirujano existe
una palmaria división horizontal del trabajo en la que
cada uno ostenta funciones propias y de entidad
suficiente para salvaguarda de la salud del paciente.
Bajo ésta óptica, es, por ende, individualizable la
responsabilidad que pesa sobre cada uno de ellos”.
A pesar de ello, al analizar algunas
sentencias, podemos comprobar que no todos los jueces
comparten el mismo criterio. Como ejemplo ilustrativo,
la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un
anestesiólogo y a un cirujano por realizar una
intervención sin la monitorización adecuada “es
exigible al cirujano el aseguramiento de que las
constantes vitales del paciente eran permanentemente
controladas mediante otros sistemas, ya que de haberse
hecho así se hubieran podido detectar anomalías ante los
síntomas de la referida parada y de la hipoxia”.
El trabajo en equipo, trae consigo, que
en muchas reclamaciones estén implicados médicos de
diferentes especialidades. ¿Es conveniente la defensa
individual, o la colectiva?. Es un tema delicado y
polémico, pero la respuesta es clara:
a)
Si somos conscientes de que nuestra
actuación ha sido negligente, lo mejor es una defensa
común.
b)
Si estamos convencido de nuestra
inocencia, la defensa debe ser individual. Con ello
obtenemos dos ventajas fundamentales. En primer lugar,
el letrado defensor tiene libertad para realizar NUESTRA
DEFENSA, sin tener que calibrar los intereses de todos
los implicados. En segundo lugar, podemos realizar las
declaraciones, desde el primer momento, EN NUESTRA
DEFENSA, aunque con ello se vean implicados otros
médicos. A veces, por intentar encubrir, se puede
terminar inculpado, y, lo que es peor, condenado. |