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Los médicos, asumimos los protocolos, o
las más modernas guías de práctica clínica, como algo
fundamental para la asistencia sanitaria. Estos
protocolos clínicos, pueden estar consensuados por las
Sociedades Científicas, o bien de forma local por los
miembros de los servicios, o por las diferentes unidades
clínicas. Se pretende que estas guías de diagnostico y
tratamiento sean un instrumento que nos ayude a mejorar
la calidad asistencial.
Pero cuando nos referimos a los
protocolos en el ámbito de los tribunales de justicia,
el problema es muy diferente y la interpretación que un
tribunal puede hacer de su seguimiento estricto es
imprevisible. En Diario Médico se hace referencia a los
protocolos y su importancia en la práctica de la
medicina defensiva en los siguientes términos: “la
reforma de algunos aspectos asistenciales se ha
convertido en una prioridad para los responsables del
Insalud. Así se desprende del plan de mejora de la
calidad asistencial que ha elaborado la entidad gestora
para este año, un ambicioso conjunto de programas que
persiguen afinar la elaboración de protocolos para
evitar la práctica de la medicina defensiva”, “deberán
impulsar la implantación de protocolos que, además de
perseguir una disminución de los costos, guiando a los
clínicos hacia una práctica más estandarizada con
estrategias de coste-efectividad, tendrán que contribuir
a reducir la percepción que tienen los médicos del
riesgo de ser procesados por mala praxis y, por tanto,
disminuir la práctica de una medicina defensiva con la
consiguiente reducción de costos y riesgos para los
pacientes”. Como se puede comprobar, se pretende dar al
protocolo un papel importante para evitar demandas. Los
magistrados suelen ser muy cautos cuando analizan la
importancia que tiene el seguimiento de los protocolos
en el curso de las instrucciones de una demanda. Es
evidente, que el seguimiento estricto de los mismos
puede usarse como prueba de una buena asistencia, pero
no siempre es así, y en determinadas circunstancias
puede ser contraproducente. En el V Congreso de Derecho
Sanitario celebrado el año 1998, el Magistrado del
Tribunal Supremo Antonio Pedreira
opinaba sobre este tema: “el que el
médico se acoja a lo previsto en los protocolos no
supone una plena garantía de que va a estar exento de
responsabilidad penal, ya que al juez no le vinculan los
decretos ni los reglamentos, sino solo la ley”, “no
obstante la actuación sanitaria realizada por los
médicos de acuerdo con las normas protocolarias ayuda al
juez a valorar la responsabilidad del facultativo en los
actos que está enjuiciando”.
Desde nuestro punto de vista, los
protocolos son una guía excelente para la asistencia
clínica, pero cuando los interpreta un juez pueden
desvirtuarse totalmente. Son solo y exclusivamente una
guía, y los médicos sabemos que cada enfermo tiene unas
características especiales y en muchas ocasiones debemos
salirnos de su estricto cumplimiento, tanto para
añadirle algo como para obviar algunos de los pasos.
Siguiendo la filosofía del Magistrado Pedreira: “a los
médicos no les deberían vincular los protocolos sino sus
conocimientos y la situación del enfermo que se trate”,
podríamos estar tranquilos, ante situaciones en las que
no seguimos estrictamente estas guías. El problema
estriba en que en caso de denuncia la última palabra la
tienen el juez que instruya o juzgue el caso, al que, a
veces, es difícil hacerle entender que los protocolos
son solo “guías de actuación” pero nunca pasos
obligados en diagnósticos o tratamientos. Para el
Presidente de la Sociedad Española de Anestesia, López
Timoneda : “los protocolos ni pueden derogar la libertad
de prescripción, ni seguirse ciegamente cualquiera que
sea su grado de actualización, ni imponerse manu
militari en virtud de criterios jerárquicos”
En resumen, en caso de denuncia, los
protocolos pueden ser nuestros aliados o convertirse en
nuestros verdugos, depende del seguimiento que hayamos
hecho de él y de la interpretación que quieran darle los
jueces, ya que no existe ninguna ley que obligue o no a
su seguimiento. |